miércoles, 13 de octubre de 2010

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El ISLR es un impuesto que grava los enriquecimientos netos anuales percibidos en dinero o en especie. Dicho enriquecimiento neto se obtiene de restar de los ingresos brutos todos los costos y degravámenes establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Según la ley, quienes están obligados a pagar este impuesto son todas aquellas personas naturales o jurídicas que estén domiciliadas en Venezuela siempre y cuando la fuente de sus ingresos provenga de actividades que ocurran dentro o fuera del país.

El ISLR es un tributo progresivo, es decir, grava en proporción a los enriquecimientos percibidos (a mayor ingreso mayor será el porcentaje que debe pagar el sujeto pasivo). La ley establece entonces tres tipos de tarifas para cada sujeto:

- Tarifa 1 para las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas (que obtengan enriquecimientos netos anuales superiores a 1.000 UT o ingresos brutos mayores a 1.500 UT)

- Tarifa 2 para las compañías anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y los contribuyentes asimilados a éstas.

- Tarifa 3 para los contribuyentes que se dediquen a la explotación o adquisición de hidrocarburos o actividades conexas y a los que obtengan regalías y demás participaciones provenientes de la explotación de minas.

De acuerdo a la Ley de ISLR, están exentos del pago del impuesto:

- Las entidades venezolanas de carácter público.

- Los agentes diplomáticos extranjeros y los agentes consulares.

- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que no distribuyan beneficios a sus miembros o asociados.

- Las indemnizaciones laborales, intereses por prestaciones, el producto de fideicomisos o de fondos de retiro y de pensiones.

- Las indemnizaciones de seguro.

- Los pensionados y jubilados.

- Las becas estudiantiles

- Los ingresos por bonos de deuda pública nacional.

- Las herencias y donaciones.

- Los intereses de cuentas de ahorro.

- Las instituciones culturales, deportivas o sociales sin fines de lucro.



RETENCIONES

Generalmente es el contribuyente quien deposita el impuesto en el banco a favor de una cuenta a nombre del Tesoro Nacional. Sin embargo, el Fisco puede cobrar el ISLR haciendo que el pagador de una renta retenga una porción del impuesto para luego enterar ese monto en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (banco). La persona encargada de retener el tributo se denomina agente de retención y si éste no retiene o entrega lo retenido puede ser sancionado con multa o prisión.

Las retenciones se realizan en el momento de pago o abono en cuenta y debe ser enterado en los primeros diez días continuos del mes siguiente en el cual se hizo la retención. Si se trata de ganancias fortuitas el lapso para enterar es el siguiente día hábil a aquel en que se perciba el impuesto y si se trata de enajenación de acciones debe enterarse la retención dentro de los tres días hábiles siguientes de haberse efectuado la operación.

Algunas de las rentas susceptibles de sufrir retenciones son: sueldos y salarios, honorarios, comisiones a intermediarios de inmuebles, intereses, pagos a no residentes en Venezuela.

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