Los convenios para evitar la doble tributación fiscal se realizan generalmente entre naciones que debido a su cercanía geográfica o dependencia económica intercambian continuamente bienes y servicios.
Venezuela, ha establecido acuerdos para evitar la doble tributación con los siguientes países: Alemania, Austria, Barbados, Bélgica, Canadá, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Irán, Italia, Kuwait, Malasia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza y Trinidad y Tobago.
El Convenio entre
Se aplica a las personas que sean residentes en uno o ambos Estados y los impuestos que abarca son:
a) En el caso de Venezuela:
- Impuesto sobre la renta.
- Impuesto sobre los activos empresariales.
b) En el caso de España:
- Impuesto sobre
- Impuesto sobre sociedades.
- Impuesto sobre la renta de no residentes.
- Impuesto sobre el patrimonio.
Según el artículo 23 de este convenio, los métodos para evitar la doble tributación son:
a) En el caso de Venezuela:
“Las personas residentes en Venezuela que perciben renta que pueda someterse a imposición en España, pueden acreditar contra los impuestos venezolanos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en España. Sin embargo, ese acreditamiento no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio calculado, antes del crédito que sea atribuible a la renta o el patrimonio, que pueda estar sometido a imposición en Venezuela.
b) En el caso de España:
Cuando un residente de España obtiene rentas o posee elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Venezuela, España permitirá:
- La deducción del Impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual, al impuesto sobre la renta pagado en Venezuela.
- La deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Venezuela sobre esos elementos patrimoniales.
- La deducción de impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna”.
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ResponderEliminarEs muy interesante que hayan colocado este ejemplo de un convenio internacional contra la doble imputación como tal, celebrado por Venezuela, ya que ilustra lo que estos son en esencia. Sin embargo, pensamos que pudieron haber complementado un poco más el artículo en cuanto a definiciones y causas o consecuencias sobre el tema al indroducirlo.
ResponderEliminarMuy importante su publicación, nos gusto donde hacen énfasis en que los convenios se hacen generalmente entre naciones que debido a su cercanía geográfica o dependencia económica intercambian bienes y servicios; también nos pareció interesante donde ejemplifican los casos de Venezuela-España.
ResponderEliminarNos gustaría agregar a su contenido que los convenios se realizan para evitar una renta entre los estados y evitar la doble tributación. los principios por los cuales se rige la realización de los convenios, como lo son: el de la no discriminación, procedimiento amistoso, asistencia mutua.Para finalizar la doble tributación, se representa cuando un mínimo de dos países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta.