miércoles, 13 de octubre de 2010

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El ISLR es un impuesto que grava los enriquecimientos netos anuales percibidos en dinero o en especie. Dicho enriquecimiento neto se obtiene de restar de los ingresos brutos todos los costos y degravámenes establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Según la ley, quienes están obligados a pagar este impuesto son todas aquellas personas naturales o jurídicas que estén domiciliadas en Venezuela siempre y cuando la fuente de sus ingresos provenga de actividades que ocurran dentro o fuera del país.

El ISLR es un tributo progresivo, es decir, grava en proporción a los enriquecimientos percibidos (a mayor ingreso mayor será el porcentaje que debe pagar el sujeto pasivo). La ley establece entonces tres tipos de tarifas para cada sujeto:

- Tarifa 1 para las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas (que obtengan enriquecimientos netos anuales superiores a 1.000 UT o ingresos brutos mayores a 1.500 UT)

- Tarifa 2 para las compañías anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y los contribuyentes asimilados a éstas.

- Tarifa 3 para los contribuyentes que se dediquen a la explotación o adquisición de hidrocarburos o actividades conexas y a los que obtengan regalías y demás participaciones provenientes de la explotación de minas.

De acuerdo a la Ley de ISLR, están exentos del pago del impuesto:

- Las entidades venezolanas de carácter público.

- Los agentes diplomáticos extranjeros y los agentes consulares.

- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que no distribuyan beneficios a sus miembros o asociados.

- Las indemnizaciones laborales, intereses por prestaciones, el producto de fideicomisos o de fondos de retiro y de pensiones.

- Las indemnizaciones de seguro.

- Los pensionados y jubilados.

- Las becas estudiantiles

- Los ingresos por bonos de deuda pública nacional.

- Las herencias y donaciones.

- Los intereses de cuentas de ahorro.

- Las instituciones culturales, deportivas o sociales sin fines de lucro.



RETENCIONES

Generalmente es el contribuyente quien deposita el impuesto en el banco a favor de una cuenta a nombre del Tesoro Nacional. Sin embargo, el Fisco puede cobrar el ISLR haciendo que el pagador de una renta retenga una porción del impuesto para luego enterar ese monto en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (banco). La persona encargada de retener el tributo se denomina agente de retención y si éste no retiene o entrega lo retenido puede ser sancionado con multa o prisión.

Las retenciones se realizan en el momento de pago o abono en cuenta y debe ser enterado en los primeros diez días continuos del mes siguiente en el cual se hizo la retención. Si se trata de ganancias fortuitas el lapso para enterar es el siguiente día hábil a aquel en que se perciba el impuesto y si se trata de enajenación de acciones debe enterarse la retención dentro de los tres días hábiles siguientes de haberse efectuado la operación.

Algunas de las rentas susceptibles de sufrir retenciones son: sueldos y salarios, honorarios, comisiones a intermediarios de inmuebles, intereses, pagos a no residentes en Venezuela.

lunes, 19 de julio de 2010

Plan Evasión Cero.

El Plan Evasión Cero es un programa permanente creado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria con la finalidad de combatir la evasión fiscal y el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Este plan se inició el mes de agosto de 2003 con el propósito de crear una cultura tributaria en la población (especialmente los comerciantes, industriales y contribuyentes especiales).

Para llevar a cabo el Plan de Evasión Cero, el SENIAT divulga información sobre el tema, registra a los contribuyentes, verifica que los sujetos cumplan con todos sus deberes y finalmente aplica sanciones si la situación lo amerita.

Las principales obligaciones tributarias de los sujetos pasivos son: inscribirse en los registros exigidos por la ley; emitir y exigir facturas o comprobantes; llevar la contabilidad adecuadamente; informar y rendir cuentas ante la Administración Tributaria; y declarar y pagar puntualmente el impuesto que le corresponde. Al no cumplir con estos deberes, el SENIAT tiene la potestad para aplicar una serie de sanciones dependiendo de la gravedad de la falta, tales como: multas, prisión, cierre o clausura temporal del negocio, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones o la suspensión o revocación de la licencia o registro.

La aplicación del Plan Evasión Cero se cree que es el responsable del aumento de la recaudación tributaria, la lucha contra los ilícitos tributarios y la ejecución de fiscalizaciones por áreas o sectores.

Tras la implementación realizada por el SENIAT, del Plan Evasión Cero, los ingresos fiscales del país experimentaron un notable ascenso y la infraestructura de las aduanas venezolanas y las gerencias regionales del organismo dieron un vuelco al futuro. El Plan Evasión Cero permitió que los procedimientos operativos y de manejo de data se modernizaran, que la atención al contribuyente se optimizara y que se diera un giro estratégico hacia lo social, en función de los supremos intereses nacionales de la República Bolivariana de Venezuela.

Para la ejecución del Plan Evasión Cero, primero se emprendió una labor pedagógica a través de operativos masivos de concienciación a los contribuyentes. Las calles y centros comerciales de todo el país fueron virtualmente tomados por el SENIAT para decirle a los comerciantes, a la ciudadanía en general, lo importante que para el funcionamiento y desarrollo de la Nación, son los tributos, y convencerlos por esta vía persuasiva, de que cumplir con las obligaciones tributarias es un deber de patria contemplado en la Constitución y leyes de la República. La tarea no fue sencilla. Se debió actuar en un contexto de desconocimiento e irrespeto casi generalizado ante la norma tributaria, lo que implicó un enorme esfuerzo persuasivo que se mantiene, mediante la información directa de los funcionarios a los contribuyentes, y valiéndose de los medios de comunicación social, en la difusión de mensajes tanto informativos como publicitarios de toda naturaleza (avisos de prensa, vallas, pancartas, videos), que sin duda han tenido un importante efecto en contribuyentes dispuestos a corregir errores y subsanar compromisos con la Administración Tributaria.

Posteriormente se desarrollaría la etapa de verificación de deberes tributarios cumplida por las Divisiones de Fiscalización de las diferentes Gerencias Regionales del SENIAT, bajo la conducción de la Gerencia de Fiscalización encabezada en el Nivel Normativo por Selma Rendón, acción que también comprendió una oferta por parte del ente recaudador, para brindar orientación y apoyo a los contribuyentes dispuestos a ponerse al día o corregir fallas y desconocimientos tributarios. Esta etapa del Plan Evasión Cero, implicó también acciones sancionatorias que se aplicaron a contribuyentes, que a pesar de todos los esfuerzos persuasivos del SENIAT, se negaron a ponerse al día con el Fisco Nacional.

Otro impacto positivo del Plan Evasión Cero, se ha reflejado en los niveles de recaudación, que para el primer semestre de 2004, registraron un crecimiento equivalente a 100,8 por ciento, en comparación con el primer semestre de 2003, al totalizar 9,9 billones de bolívares, frente a los 4,8 billones de bolívares de ese año. Este fue sólo el comienzo de una línea de ascenso, de metas logradas, para el 2007 la meta de recaudación a 59, 2 billones de bolívares. Actualmente, la meta de recaudación del SENIAT para los primeros meses del 2010 fue prevista en 16,9 millardos de bolívares, en cambio, se recaudaron 23,5 millardos de bolívares, es decir, un 38,8% más de lo esperado. Sin duda, entre los logros más resaltantes del Plan Evasión Cero está la modernización de la infraestructura, que va desde la planta física hasta la implementación de modernos sistemas de rayos x en las aduanas y centros de monitoreo en las sedes de tributos internos. Toda esta plataforma es parte del Plan Evasión Cero.

lunes, 28 de junio de 2010

Acuerdos para evitar doble tributación fiscal

Los acuerdos para evitar la doble tributación son convenios o tratados internacionales que se establecen para evitar la doble imposición fiscal internacional, es decir, para evitar que un contribuyente sea gravado por impuestos de naturaleza similar en un mismo período. Cuando una persona sostiene inversiones en un país, las rentas o utilidades que obtiene pueden verse gravadas tanto en el país de origen como en el territorio donde se realiza la inversión. Es por esta razón que muchos países establecen acuerdos entre ellos para disminuir la carga fiscal por obtención de ingresos, además de disminuir los impuestos por dividendos y evitar la evasión fiscal.

Los convenios para evitar la doble tributación fiscal se realizan generalmente entre naciones que debido a su cercanía geográfica o dependencia económica intercambian continuamente bienes y servicios.

Venezuela, ha establecido acuerdos para evitar la doble tributación con los siguientes países: Alemania, Austria, Barbados, Bélgica, Canadá, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Irán, Italia, Kuwait, Malasia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza y Trinidad y Tobago.

El Convenio entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España (firmado el 8 de abril de 2003).

Se aplica a las personas que sean residentes en uno o ambos Estados y los impuestos que abarca son:

a) En el caso de Venezuela:

- Impuesto sobre la renta.

- Impuesto sobre los activos empresariales.

b) En el caso de España:

- Impuesto sobre la Renta personas físicas.

- Impuesto sobre sociedades.

- Impuesto sobre la renta de no residentes.

- Impuesto sobre el patrimonio.

Según el artículo 23 de este convenio, los métodos para evitar la doble tributación son:

a) En el caso de Venezuela:

“Las personas residentes en Venezuela que perciben renta que pueda someterse a imposición en España, pueden acreditar contra los impuestos venezolanos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en España. Sin embargo, ese acreditamiento no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio calculado, antes del crédito que sea atribuible a la renta o el patrimonio, que pueda estar sometido a imposición en Venezuela.

b) En el caso de España:

Cuando un residente de España obtiene rentas o posee elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Venezuela, España permitirá:

- La deducción del Impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual, al impuesto sobre la renta pagado en Venezuela.

- La deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Venezuela sobre esos elementos patrimoniales.

- La deducción de impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna”.

miércoles, 2 de junio de 2010

PARAÍSOS FISCALES

Se denominan “paraísos fiscales” aquellas jurisdicciones o territorios de baja imposición fiscal. En estas jurisdicciones, se aplica un régimen favorable especial a todos los individuos o empresas extranjeras que tengan sede fiscal en dicho territorio. Los beneficios que obtienen esos particulares o compañías están relacionados con la baja o nula tributación.

Se dice que los paraísos fiscales surgieron después de la Primera Guerra Mundial, cuando numerosas naciones de Europa exigían el pago de altos impuestos para la reconstrucción del país.

Actualmente, en muchos países se siguen pagando altos impuestos, que en ocasiones pueden llegar a alcanzar el 40% de los ingresos individuales.

Alrededor del mundo, muchos organismos internacionales han establecido las características que debe tener cualquier jurisdicción para ser reconocida como un paraíso fiscal. Dependiendo del criterio utilizado, un país puede ser considerado un oasis fiscal o no. Sin embargo, en líneas generales, los elementos que caracterizan un paraíso fiscal son:
- La existencia de dos regímenes fiscales diferenciados: uno afecta a los residentes y empresas locales; y el otro afecta a las personas y compañías extranjeras. La diferencia prácticamente reside en las ventajas y pocas regulaciones fiscales que se le ofrece a los extranjeros.
- La baja o nula tributación. Esto permite atraer dinero extranjero (divisas) para fortalecer la economía del país.
- La existencia de estrictas leyes de secreto bancario. Se refiere a la reserva de información sobre los depósitos y captaciones hechas en los bancos y la protección de datos personales de los contribuyentes.
- La potestad de cada jurisdicción de establecer su propia normativa económica y fiscal, sin que esto necesariamente indique su condición de país.

Algunos países y territorios de baja imposición fiscal son: Panamá, Belice, Andorra, Bahamas, Anguila, Dominica, Granada, Islas Marshall, Liberia, Nauru, Santa Lucía, Montserrat, Niue, Islas Cook, Vanuatu, San Marino, Aruba, Bermudas, Chipre, Gibraltar, Bahrein, Islas Caimán, Guernsey, Jersey, Liechtenstein, Mauricio, Malta, Tonga, Islas Vírgenes Británicas y Maldivas.

Por los beneficios que ofrecen, muchas personas naturales y jurídicas tienen su sede fiscal en estos lugares. De hecho, en algunos paraísos fiscales existen más empresas y bancos registrados que habitantes. Quienes principalmente aprovechan las ventajas de estos refugios son las empresas multinacionales, los bancos y las personas con grandes fortunas.
- Las empresas, tienen como objetivo principal maximizar sus beneficios, y por tanto, buscarán la manera de reducir sus costos, bien sea empleando la mano de obra más barata, o en este caso, buscando los impuestos más bajos.
- Los bancos, por otro lado, en los países sin baja imposición fiscal están sometidos a diversas regulaciones y restricciones que no encuentran en los paraísos fiscales.
- Las personas con grandes fortunas pueden eludir impuestos de su país de origen sobre algunos de sus bienes o activos.

Aún cuando los paraísos fiscales favorecen a ciertos individuos y satisfacen intereses particulares, son vistos por muchos especialistas como uno de los responsables de la inestabilidad y crisis financiera; lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas (como el narcotráfico, estafas financieras, comercio humano y tráfico de armas); desigualdades económicas y pobreza; y competencia desleal con otras naciones en cuanto a recaudación tributaria.

En el caso de Venezuela, si bien en algunas regiones no se paga el impuesto al valor agregado (IVA) ni impuestos a exportaciones (como en el caso de la Isla de Margarita), no existen paraísos fiscales. Según las leyes venezolanas, un territorio se considera de baja imposición fiscal cuando el impuesto sobre la renta es del 20% o menos.

Las jurisdicciones de baja imposición fiscal se mantendrán en el tiempo mientras existan personas en el mundo que intenten maximizar a toda costa sus beneficios y reducir sus costos (sin importar los medios que utilice para lograrlo) y mientras no exista un acuerdo internacional que establezca limitaciones más estrictas a estos paraísos fiscales.

lunes, 17 de mayo de 2010

Expectativas de la materia.

Nuestras expectativas sobre la materia es que gracias a esta podemos conocer mas sobre las leyes y reglamentos usados para realizar la fiscalización de cualquier empresa, bien sea con relación al cobro y pago efectivo de sus responsabilidades con el Estado o analizar lo que se debe y como se deben hacer las cosas al llevarse a cabo una fiscalización, saber como actuar y con que herramientas se cuenta para la solución efectiva de cada inconveniente que se pueda presentar en un determinado momento a la empresa.