Los convenios para evitar la doble tributación fiscal se realizan generalmente entre naciones que debido a su cercanía geográfica o dependencia económica intercambian continuamente bienes y servicios.
Venezuela, ha establecido acuerdos para evitar la doble tributación con los siguientes países: Alemania, Austria, Barbados, Bélgica, Canadá, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Irán, Italia, Kuwait, Malasia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza y Trinidad y Tobago.
El Convenio entre
Se aplica a las personas que sean residentes en uno o ambos Estados y los impuestos que abarca son:
a) En el caso de Venezuela:
- Impuesto sobre la renta.
- Impuesto sobre los activos empresariales.
b) En el caso de España:
- Impuesto sobre
- Impuesto sobre sociedades.
- Impuesto sobre la renta de no residentes.
- Impuesto sobre el patrimonio.
Según el artículo 23 de este convenio, los métodos para evitar la doble tributación son:
a) En el caso de Venezuela:
“Las personas residentes en Venezuela que perciben renta que pueda someterse a imposición en España, pueden acreditar contra los impuestos venezolanos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en España. Sin embargo, ese acreditamiento no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio calculado, antes del crédito que sea atribuible a la renta o el patrimonio, que pueda estar sometido a imposición en Venezuela.
b) En el caso de España:
Cuando un residente de España obtiene rentas o posee elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Venezuela, España permitirá:
- La deducción del Impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual, al impuesto sobre la renta pagado en Venezuela.
- La deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Venezuela sobre esos elementos patrimoniales.
- La deducción de impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna”.